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Derecho al olvido y Google: ¿todo cambia o nada cambia?

15/03/2016
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Derecho al olvido y Google onbranding penal tic
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Esta mañana nos levantábamos con una aportación en una lista de correo profesional del sector de la Ciberseguridad en la que se ponía el grito al cielo por la siguiente afirmación:

Adiós al derecho al olvido y múltiples noticias en medios los respaldaban, tales como: abcGoogleEl PaísExpansion… Entre otros.

Justo unas horas más tarde, Ruth Salas, nuestra abogada penalista TIC de referencia y con quien trabajamos nos hacía volver a recuperar el aliento:

Nota de la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos

Noticias

15 de marzo

Nota informativa sobre el ejercicio del ‘derecho al olvido’

En relación con la sentencia del Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de “’derecho al olvido’”, la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta. 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de ‘derecho al olvido’.

La forma en la que los ciudadanos pueden ejercer su ‘derecho al olvido’ frente a Google se mantiene intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.

En todo caso, es necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc. 

La Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:

– Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su ‘derecho al olvido’ a través del formulario que la compañía tiene habilitado.

– Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google. 

¡Gracias por compartir!

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