¿Qué sucede si en quien recae la responsabilidad de realizar la gestión de estas redes sociales utiliza estas mismas para vulnerar el honor de la persona fallecida y difamarla?
Cuando una persona fallece, por ley la posibilidad de acceder a sus redes sociales recae en sus herederos y familiares directos, a no ser que en su testamento digital haya indicado lo contrario.
¿Es legal? ¿Es denunciable?
“Evidentemente, la persona fallecida no puede denunciar, así que, como antes, tendrían que ser los herederos y las personas legalmente autorizadas. Habría que denunciar por “derecho al honor del fallecido”, comenta Selva Orejón.
Entre otras cuestiones en este artículo se plantean las siguientes cuestiones:
¿Puedo evitar que mis familiares tengan acceso a los contenidos de mis redes sociales?
Si en mi testamento digital digo que no quiero que se usen mis redes sociales y aún así lo hacen, ¿quién puede asegurar que se respeta?
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Fuente: Maldita.es