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Compliance y detectives privados

26/07/2021
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El detective privado, una pieza imprescindible en una buena estrategia de Compliance Corporativo.

Lejos de los clichés a los que nos tienen acostumbrados películas y series, la figura del detective privado se está convirtiendo en una profesión al alza y necesaria  en entornos empresariales. Muy especialmente cuando hablamos de compliance.

La revolución tecnológica y la transformación digital para los negocios ha traído consigo un déficit de profesionales en las áreas tecnológicas que tardaremos años en cubrir. 

Pero también ha puesto en valor profesiones tradicionales donde esta transformación les ha otorgado nuevos horizontes, es el caso de los detectives privados.

Compliance, detectives e investigaciones

El Compliance, es el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

El Compliance, ha dejado de ser una opción voluntaria para las organizaciones y ha pasado a ser un requisito a integrar dentro de la estrategia y estructuras internas de las compañías con dos fines principales:

  • dar cumplimientos a los preceptos legales.
  • protegerse ante situaciones de riesgo que pondrían en serios problemas la estabilidad y continuidad de la actividad de la organización.

¿Por qué el Detective y no otro profesional?

Uno de los errores más comunes en las investigaciones internas corporativas es  pensar que las  investigaciones internas no están reguladas,  a veces por pura ignorancia, ya que en España existe una ley que regula la investigación privada; la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Elisenda Villena, Detective Privado Criminóloga y Directora de Seguridad opina que  “afortunadamente la empresa y el mundo del Compliance toma cada vez mayor consciencia de que el Detective Privado resulta imprescindible en las investigaciones internas”.

El art. 48.1 de la ley de Seguridad Privada 5/2014, establece que “ los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consisten en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados entre otros, los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

Y según su art. 5, la actividad relativa a la investigación privada corresponde “con carácter exclusivo y excluyente” al detective privado.

Ignorar la investigación privada en los compliance corporativos, un error sin paliativos.

compliance y detectives privados
Ignorar la investigación privada, como parte colaboradora, junto con otros profesionales, en las investigaciones internas, es uno de los errores más comunes en las investigaciones internas corporativas.


Y así lo recalca Elisenda Villena: “Reitera este principio la sentencia del Tribunal Supremo (Contencioso Administrativo, Sala Tercera, Sección Quinta, Recurso Contencioso-Administrativo nº 170/1995) de 19 de febrero de 2008, que reconoce a los detectives privados como “única figura que el legislador autoriza para la intervención en los diversos ámbitos materiales de la información e investigación privada”.

Igualmente el Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Don José Javier Polo, lo reitera también cuando hablando de investigaciones internas, dice: “una investigación es legítima cuando existe sospecha fundada, habilitación legal de quien la realiza, supone una medida idónea y no hay medidas alternativas menos gravosas”.

No, no es necesario informar al investigado previamente si quien investiga es un detective privado

Otro de los errores más comunes es pensar que hay que informar al  investigado de los hechos que se investigan lo antes posible. 

Si se le informa al presunto infractor de que va a ser investigado, este actuará a partir de entonces con cautela y solo se podrán investigar (y de forma muy limitada) hechos ya pasados.

“Por ello es muy destacable por imprescindible para una buena investigación, que legislador y jurisprudencia, eximen al detective privado de cumplir con el deber de informar previamente a los investigados de que pueden ser objeto de investigación”.

Y así lo constatan las resoluciones E-00128/2004 y E-007/2005 de AEPD.

Elisenda Villena, es Detective Privado, Criminóloga y Directora de Investigación en onBRANDING

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