¿Te has encontrado alguna vez en la situación de que alguien está utilizando tus fotografías publicadas en tus redes sociales para hacerse pasar por ti en otros perfiles sociales?
Te contamos qué debes hacer en estos casos:
La primera duda que nos puede surgir es… ¿Podemos denunciar la suplantación de identidad?
Sí, pero con salvedades. A pesar de que el tipo penal (recogido en el artículo 401 del Código Penal “Delito de Usurpación del Estado Civil”) no requiere que la suplantación se realice en perjuicio del suplantado, la jurisprudencia mayoritaria entiende que, para que esta conducta constituya un ilícito penal, se requiere que se haya producido efectivamente un perjuicio para el afectado, así como que el acto se realice con ánimos delictivos y con dolo directo. (Entre otras, la STS 1045/2011 de 14 de octubre. Ponente: Juan Ramon Berdugo Gómez de la Torre)
Asimismo, nuestros tribunales han venido estableciendo que para que se del delito de usurpación del estado civil, es necesario que la conducta se realice de forma continuada en el tiempo, así como que la usurpación abarque la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de forma que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratase (STS 602/2021 de 7 de julio. Pte: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).
Por ende, la suplantación de identidad no se podrá denunciar -en tanto que no se considerará un acto delictivo- cuando la suplantación haya sido cometida por parte de un familiar o conocido con el que se tenga confianza y teniendo conocimiento del mismo, así como cuando la suplantación se produzca de manera puntual y aislada y sin que el suplantador abarque la totalidad de las facetas del suplantado.
¿Dónde viene contemplado este ilícito?
En la redacción de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cobran una especial importancia los delitos tecnológicos o vinculados con el uso de Internet. Así, se castiga la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin autorización, los actos de piratería, pederastia, ataques a la web, etc. Sin embargo, y en relación con las usurpaciones de identidad en redes sociales, se mantiene el precepto 401 del Código Penal de 1995: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
¿Cómo debo hacer la denuncia?
Para poner una denuncia por suplantación de la identidad hay que acudir a Mossos d’Esquadra, Policía Nacional o Guardia Civil, sobre todo para evitar que te atribuyan actos que no has realizado.
Es necesario aportar pruebas del delito como capturas, imágenes o conversaciones que lo confirmen.
Otra posibilidad es acudir a las autoridades de Consumo o la Agencia Española de Protección de Datos, también con las pruebas necesarias.
Es importante de igual forma el asesorarnos con profesionales, ya que puede que los hechos no constituyan un ilícito de suplantación del estado civil del artículo 401 del Código Penal, pero sí que supongan un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, así como un delito frente a la intimidad y la propia imagen. (Tal y como ocurre en la ya mencionada STS 602/2021 de 7 de julio)
¿Cuales son las principales consecuencias para el suplantador?
Dado que el procedimiento de los ciberdelitos es novedoso para los cuerpos policiales, no todos se hacen cargo de recoger una denuncia, que deberían, por ello te recomendamos ir a una comisaría de una gran ciudad y aportar todas las pruebas necesarias.
Una vez iniciado el procedimiento, y cumpliéndose todos los requisitos contenidos en el tipo y establecidos por la jurisprudencia (a los que hemos hecho alusión a lo largo del presente artículo) el suplantador se enfrenta a penas de prisión que oscilan entre los 6 meses y los 3 años de duración de la pena privativa de libertad.
Conclusión:
Los avances informáticos, así como la implantación de las RRSS en nuestras vidas, han supuesto un sinfín de comodidades y garantías en algunos aspectos y, lamentablemente, también están suponiendo una vía para la comisión de determinados hechos delictivos, como por ejemplo, la suplantación de identidad en páginas, foros, redes sociales, y un largo etcétera.
Las nuevas tecnologías avanzan de forma mucho más rápida que nuestro legislador, por lo que todavía se encuentran vacíos de protección algunos ilícitos y situaciones, razón por la que es importante ser precavidos a la hora de dar nuestros datos o albergar nuestras imágenes en según que sitios de internet.
Igual de fundamental es, una vez hayamos detectado que se nos ha suplantado la identidad, contar con buenos profesionales que te asesoren e indiquen la mejor estrategia de cara la iniciación del procedimiento penal, así como que analicen pormenorizadamente el asunto y valoren si realmente nos encontramos ante un ilícito previsto y penado en el artículo 401 CP o si, por el contrario, nos encontramos ante otro tipo de ilícito contra la intimidad o propia imagen, o incluso ante un delito de falsedad en documento mercantil.
Un artículo escrito en colaboración con Averum Abogados
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