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La Ley Orgánica 7/2021, una ley necesaria para equilibrar la efectividad policial y la protección de los datos personales

07/07/2021
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La nueva Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, aprobada el pasado 27 de mayo de 2021 viene a regular el tratamiento que podrán hacer  las Fuerzas de Seguridad del Estado, los órganos judiciales y la Fiscalía de los datos personales de los ciudadanos implicados en causas penales. 

Una Ley impuesta por Europa y aprobada con urgencia en España

Esta nueva Ley, busca armonizar la Ley de protección de datos personales con la directiva Europea, 2016/680 de 27 de abril de 2016.

Ésta aún no se había incorporado en el ordenamiento jurídico español lo que le ha costado a España, tener que pagar una multa histórica.

Equilibrar la efectividad policial y la protección de los derechos fundamentales

El objetivo de l Nueva Ley Orgánica 7/2021, es  establecer un equilibrio entre la efectividad de las potestades de la policía judicial, el Ministerio Fiscal y el ejercicio de la propia función jurisdiccional y la exigencia de que que los datos sean tratados por estas autoridades competentes, de manera que se cumplan los fines prevenidos así como establecer unos mayores estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos. 

La cooperación internacional entre los servicios policiales y judiciales de los países implicados, pasa a convertirse con esta nueva Ley en un objetivo ineludible. Y es que desde el atentado de las Torres Gemelas en 2001, se busca dar respuesta “a las crecientes amenazas para la seguridad en el contexto nacional e internacional que tienen, en numerosos casos, un componente transfronterizo”.

La investigación de personas sospechosas, no es “justicia preventiva”

Uno de sus aspectos más relevantes y que más polémica ha generado en la opinión pública es que esta nueva Ley obliga al responsable del tratamiento de los datos, «en la medida de lo posible», a establecer una serie de distinciones entre varias «categorías de interesados» y dentro de las categorías destaca “Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal” .

Algunos podrían considerar este punto como una medida de “justicia preventiva” y todo un atentado a los derechos individuales. Pero expertos en derecho como Samuel Parra, jurista experto en privacidad y protección de datos, avisan: ”nadie te va a condenar porque sospeche que vas a cometer un delito. La policía te investiga porque se ha dado cuenta de que has comprado siete bombonas de butano, que tienes un manual de cómo hacer una bomba y que te relacionas con terroristas desde hace meses; entonces, lo más probable es que te investigue, te detenga y te pregunte”.

Según algunos expertos, es lícito considerar que: “los datos personales de la víctima o los de un testigo que son tratados en un procedimiento penal, no son los mismos que los tratados respecto del presunto autor del delito».

La recabación de datos biométricos, mucho más regulados y protegidos con la nueva Ley

Por otro lado la nueva Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales, exige que el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los genéticos o biométricos (huella dactilar, rasgos faciales, ADN…), y los relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, «sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado».

Según el Ministerio del Interior, la norma es el resultado de combinar:

1. la «garantía de la protección de datos personales»

2. la «necesidad de las fuerzas de seguridad para prevenir, detectar e investigar fenómenos que afectan a la seguridad nacional».

Un buen ejemplo de ello sería el terrorismo o la delincuencia organizada.

Es en este punto donde algunos ven un atentado a los derechos individuales, otorgando al Estado la potestad de recabar información sobre sexualidad o ideología. Pero nada más lejos de la realidad: la Ley tiene como fin primordial proteger los datos en investigaciones policiales y crear un marco que garantice el correcto tratamiento de la información personal que ya hoy manejan los cuerpos policiales y judiciales en sus investigaciones y actuaciones.

Conclusión sobre la Nueva Ley Orgánica 7/2021

En definitiva esta Ley es una incorporación de una directiva europea que España tenía la obligación de recoger en una Ley propia,  con el fin de regular el uso de los datos que se recogen en investigaciones policiales y procesos penales y que en absoluto tienen el fin de dar poder al Gobierno para “recabar información sobre opiniones políticas, religiosas y filosóficas, así como sobre la actividad y la orientación sexual” de cualquier ciudadano, sino que su objetivo es regular el tratamiento de estos datos de aquellos que hayan sido investigados o formen parte de una actuación policial.

Puedes consultar la Ley completa aquí

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